Ayudas económicas



AYUDAS



ECONÓMICAS

AYUDAS POR CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

 

   

DESCRIPCIÓN

   Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede solicitar la renta activa de inserción (RAI).

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html

   

REQUISITOS

   -Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

-Ser menor de 65 años.

-No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

-Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

-No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.

-No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.


Si usted es víctima de violencia de género o de violencia doméstica para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI) deberá:

-Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con la persona agresora, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrita ininterrumpidamente como desempleada doce o más meses.


DOCUMENTACIÓN: 

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Búsqueda activa de empleo

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Declaración rentas

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Hoja informativa RAI

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Impreso solicitud RAI

DOCUMENTACIÓN


   - Modelo oficial de solicitud.

   - Identificación de la persona solicitante y, en su caso del conyúge y/o de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):

       · Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

       · Extranjeras y extranjeros residentes en España:

       · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

       · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte..

   - Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

   - Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

   - Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas. Si alega como carga hijos o hijas mayores de 26 años con discapacidad, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.


De acceder a la RAI como víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida, donde se indique que recibe asistencia por esta circunstancia o certificación expedida por el órgano competente.


SOLICITUD

   • En las Oficinas del Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa (anexo III)

   • Por Internet, a través de la Sede electrónica del SEPE, si se tiene certificado digital, clave o DNI electrónico. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/renta-activa-insercion.html

   • Por Internet, sin necesidad de identificación segura, utilizando el formulario de pre-solicitud. https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e2s1

   • Si no es posible ninguna de las opciones anteriores, puede enviar la solicitud de la RAI a través de un registro público, bien registro electrónico o un registro físico de la Administración, o mediante un correo administrativo dirigido a la Dirección Provincial del SEPE

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   Más información en el teléfono de atención a la ciudadanía, Badajoz: 924 990 578

 

AUTONÓMICA

   

DESCRIPCIÓN

   Estas ayudas económicas están destinadas a aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y tengan especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de facilitar que la víctima disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.

   

ACCESO WEB

  https://www.juntaex.es/w/4056

   

ÓRGANO GESTOR

Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Junta de Extremadura

Pza. Hernán Cortés, 1. C.P. 10001 Cáceres.

Teléfono de contacto: 927004200 (Centralita)

   

REQUISITOS

   

1. Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, es necesario no haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio español.


2. Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género. A efectos de estas ayudas, la condición de víctima de violencia de género se acredita mediante sentencia condenatoria del agresor en la que se establezcan medidas de protección de la mujer, mediante orden de protección (artículo 544.ter L.E.Cr.), mediante cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima (artículo 544.bis LECr.) o, excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.


3. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no superen el 75% del IPREM en 12 mensualidades.


No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no supere el 75% del IPREM en 12 mensualidades.


No se considerarán a cargo, esto es, no se computarán, aquellos familiares con rentas de cualquier naturaleza, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, superiores al IPREM mensual.


4. Tener especiales dificultades para obtener un empleo. Esta circunstancia se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). Dicho informe, de no ser aportado por la interesada junto con la solicitud, será recabado de oficio por el órgano gestor de esta ayuda y deberá reunir el contenido previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.


5. No convivir con el agresor.


6. En el caso de las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico y de Suiza, además de reunir los requisitos anteriores, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario. Por su parte, las solicitantes que sean familiares de estos ciudadanos, deberán estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


El resto de solicitantes extranjeras, deberán reunir los requisitos generales y ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.


IMPORTANTE: Los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria han de cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución del procedimiento.


IPREM MENSUAL 2021: 564,90 €

   

DOCUMENTACIÓN

   

a) DOCUMENTACIÓN GENERAL


1. Impreso de solicitud firmado y debidamente cumplimentado en todos sus apartados.


2. Documentos de identidad:

   a) Nacionales españolas: Copia del DNI o pasaporte o autorización para la consulta a ficheros públicos.

   b) Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza: Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.

   c) Nacionales familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados: Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

   d) Resto de solicitantes extranjeras: Copia del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copia de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copia del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de que figuran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.


3. Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


4. Copia del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.


5. Modelo para Altas de Terceros si no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.


b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SI CONCURREN RESPONSABILIDADES FAMILIARES


1. Copia del DNI en vigor de todos los familiares a cargo de la solicitante que estuvieren en posesión del mismo o autorización para la consulta de ficheros públicos, así como del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar, junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.


En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acompañarse copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.


2. Certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar.


Supuestos especiales:


Se considerarán a cargo aquellos familiares que, aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstancia será acreditada mediante la aportación de copia de cualesquiera de dichos documentos.


Se considerará que existe convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo en aquellos supuestos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta circunstancia se acreditará a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Social de Atención Social Básica correspondiente.


c) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL REQUISITO DE CARENCIA DE RENTAS


- Copia de la Declaración de la Renta del último ejercicio o, en el caso de no realizarla, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar o autorización para la consulta de ficheros públicos.


- Certificado del INSS de todos los miembros de la unidad familiar, incluida la propia interesada, en el que se haga constar si el peticionario/a es perceptor/a de algún tipo de prestación de la Seguridad Social o autorización para la consulta de ficheros públicos. 


- Informe de vida laboral actualizada de todos los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización para la consulta de ficheros públicos.         


- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), negativo o positivo, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, indicando en su caso los periodos reconocidos y cuantías percibidas en concepto de prestaciones, subsidio y ayudas o programas o autorización para la consulta de ficheros públicos.


- Certificado de la Dirección General del Catastro, negativo o positivo, acreditativo de la titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar o autorización para la consulta de ficheros públicos.


- Copias de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentos justificativos de los ingresos de la unidad familiar (modelos 130 o 131, etc).


- En el supuesto de separación o divorcio de la solicitante, copia de la sentencia recaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.


d) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA DISCAPACIDAD


En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en la propia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, deberá aportarse copia de la Resolución o Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente o autorización para la consulta de los ficheros públicos pertinentes.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   El plazo de presentación de solicitud de la ayuda está permanentemente abierto, pudiendo formularse la misma mientras permanezca vigente el título que acredita la condición de víctima de violencia de género, que deberá estar vigente hasta la fecha de resolución de la solicitud.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán preferentemente en el Registro del Servicio Territorial en Cáceres de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sito en la plaza Hernán Cortés nº 10 de Cáceres, C.P. 10001, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en cualesquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (En cualquier registro)

También, en las Consejerías o Departamentos de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma. Allí, los trabajadores sociales informarán del trámite a seguir, documentación específica y plazos para la solicitud, ya que los procedimientos varían ligeramente de unas comunidades a otras.

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la solicitante en el momento de formular la solicitud.


Esta ayuda únicamente podrá ser concedida por una sola vez a cada beneficiaria en todo el territorio nacional. No se podrá otorgar de nuevo, aun cuando se hubiese obtenido una nueva orden de protección o sentencia condenatoria.


Incompatibilidad. Esta ayuda de pago único no se puede solicitar mientras la mujer esté cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que dura hasta 33 meses. Es incompatible porque la ayuda de pago único presupone que la víctima de violencia no se puede reincorporar al mercado laboral. Como eso es precisamente lo que se intenta con la RAI, mientas que cobre esta ayuda no se puede solicitar el pago único. Eso sí, una vez agotados los 33 meses de la RAI, se podrá revisar si en ese momento ya se dan las circunstancias para solicitar el pago único.

Mejor solicitar antes esta ayuda y después la RAI


Compatibilidad. La ayuda económica de pago único es compatible con cobrar pensiones de invalidez no contributiva y de jubilación no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a la hora de valorar la carencia de rentas para recibir esas pensiones. También es compatible con las ayudas recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual

 

AYUDAS PARA FACILITAR LA RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO


DESCRIPCIÓN

 

Facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 97/2018, de 26 de junio (DOE n.º 127, de 2 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La finalidad de las ayudas es facilitar, a las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el proceso de recuperación psicosocial y apoyar el inicio de una vida independiente que les permita superar el círculo de la violencia.

   

ACCESO WEB

   https://solidaridadintergeneracional.es/ayuda/19506

   

ÓRGANO GESTOR

   

SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER

C/ SAN SALVADOR, 9

rocio.segador@juntaex.es

924027456

   

REQUISITOS

   

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género. En este sentido, constituyen medios de prueba calificados para la identificación de las situaciones de violencia de género:

   1) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos de constituyen la Red Extremeña de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

   2) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

   3) La orden de protección vigente.

c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.

f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplimentarse en el momento de la solicitud y mantenerse.

   DOCUMENTACIÓN

   1.- El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante y el certificado de empadronamiento. No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.


   2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que la interesada formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:


a) Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor en el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española.

b) La declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

c) Certificado de estar al corriente con las obligaciones de pago con la Hacienda autonómica, con la estatal y con la Seguridad Social.

d) Informe de vida laboral de la solicitante y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir.

e) Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

f) Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo.

g) Documento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Documento acreditativo del nacimiento de hijas/os.


3. La interesada deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:


a) Certificado de convivencia en el que se haga constar todas las personas que conviven en el domicilio de la solicitante.

b) En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

c) Las solicitantes que no tengan nacionalidad española, si es nacional de Estados miembros de la Unión europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el Pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión europea, Estados parte del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre Administraciones.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el Pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso, por documento análogo constitutivo de la misma.

d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN:    2021: Del 20 de mayo al 15 de noviembre.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN:    Oficinas de registro

 

INGRESO MÍNIMO VITAL

 

   

DESCRIPCIÓN

   

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas

   

ACCESO WEB

   https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7?changeLanguage=es

   

REQUISITOS

   

Los requisitos, con más rigor y detalle, están regulados en el art. 7 del RDL 20/2020.

•Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo que se tenga 18 y algún menor a su cargo)

•Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisito los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

•Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores. También se considera vivir solo, aunque se comparta domicilio con personas que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado. En algunos casos hemos comprobado que para demostrar que se vive de forma independiente, el INSS solicita acreditar que se ha cotizado al menos durante 12 meses a la Seguridad Social.

•Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.

•Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia: desde 16.614 euros para una persona que viva sola, se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros

•Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).

•Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE). En la última reforma que se ha hecho de los requisitos del IMV, se ha suprimido la obligatoriedad de estar inscrito antes de realizar la solicitud. Se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.

•Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.

   

SOLICITUD

   

A) Si no dispone de certificado digital, podrá solicitarlo en este enlace: https://imv.seg-social.es/. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

B) Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pulsando abajo del todo el botón donde indica “certificado electrónico”. Se le abrirá un nuevo formulario y deberá adjuntar también la documentación necesaria y rellenar los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable y rápida. Por ello, se permite la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.

C) Solicitud por correo ordinario. Las dos formas anteriores de solicitud online son las preferentes, pero la Seguridad Social también admite que se pueda solicitar por Correo ordinario. Para ello, habría que cumplimentar este impreso oficial del IMV y presentar la documentación requerida que se indica en las instrucciones.

D) Acudir personalmente a las oficinas de la seguridad social con cita previa.

   

OTROS DATOS DE INTERÉS: Documentación necesaria en el anexo.

 

LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

   

DESCRIPCIÓN

   

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.

Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html

   

ÓRGANO GESTOR

Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

· Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio o una ayuda extraordinaria.

· Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite solicitar a continuación la prestación por desempleo.

· Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social. Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como, por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.

· Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir el compromiso de actividad

· No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

   

DOCUMENTACIÓN

- Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.

- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:

- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras y extranjeros residentes en España:

     · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

     · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.

- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

- Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento que la justifique.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   La solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

A) En persona, en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.

B) Solicitarla a través de Internet, aunque no se tenga identificación segura. Esto se hace a través de un sencillo formulario de pre-solicitud.

https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

C) O pedir la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramite desde el portal del SEPE: solicitar prestación por internet.

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/reconocimiento-prestacion-contributiva.html

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   Más información en el teléfono de atención a la ciudadanía, Badajoz: 924 990 578

 

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Declaración Rentas

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Hoja informativa contributiva

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Impreso solicitud contributiva

LA AYUDA  FAMILIAR PARA DESEMPLEADOS. SUBSIDIO DESEMPLEO.

   

DESCRIPCIÓN

   Si ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares, puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Haber agotado el paro (la prestación contributiva por desempleo)

• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes desde que se terminó la prestación contributiva. Es lo que se llama “el mes de espera “.

• Tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años, cónyuge, o hijos incapacitados, que estén a su cargo). Importante: muchas personas piensan que la ayuda familiar sólo es para quienes tienen hijos y no es así: Un trabajador o trabajadora en paro que esté casado puede pedir la ayuda familiar el otro cónyuge depende económicamente de él o ella. Más información

• No tener rentas que sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. De este requisito se hace una doble comprobación: primero, que el solicitante no tenga rentas propias que superen el 75% del SMI en 2021, es decir, que el solicitante no tenga rentas propias superiores a 723,75 € euros mensuales. Y una vez cumplido ese requisito, se pasa a calcular las rentas medias de la unidad familiar, que no debe superar los 723,75 € euros mensuales. Se calcula tomando la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad) y dividiéndola entre el número de miembros que la componen.

   

DOCUMENTACIÓN

   - Modelo oficial de solicitud.

   - Documento de identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):

   - Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

   - Extranjeros y extranjeras residentes en España:

         · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

         · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) en la que consta el NIE y el pasaporte.

   - Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

   - Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

   - En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.


El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   

•Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede pedirla a través de la Sede Electrónica del SEPE. https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html


•Nuevo formulario de pre-solicitud. Es un servicio que permite pedir los subsidios online pero sin necesidad de tener certificado digitales. Usted envía la información del subsidio que va a solicitar y cuando lo recibe el gestor del SEPE, lo tramita y contacta con usted en caso de ser necesario aportar más información. https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e2s1


•Solicitud en persona en las oficinas de empleo. Para ello es obligatorio pedir cita previa.


•Por correo administrativo.

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   Más información en el teléfono de atención a la ciudadanía, Badajoz: 924 990 578

 

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Hoja informativa subsidios

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Impreso solicitud subsidio

EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

 

   

DESCRIPCIÓN

   Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/mas-45-anos-no-cargas-familiares.html

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Estar en desempleo.

• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

• Suscribir el compromiso de actividad.

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

   

DOCUMENTACIÓN


- Modelo oficial de solicitud.

- Documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):

- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeros y extranjeras residentes en España:

     · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

     · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

- Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.


El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

• La solicitud hay que presentarla en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), con cita previa obligatoria.

• También se puede solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/mas-45-anos-no-cargas-familiares.html

• Si no tiene estas formas de identificación segura, puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEP, eligiendo las opciones “Presolicitud de prestación individual” y en la siguiente pantalla, Subtrámite “Subsidios, otras ayudas”. Con el formulario de pre-solicitud no hay que enviar documentación, tan solo rellenar los campos del formulario. Si todo está correcto, un gestor del SEPE aprobará su subsidio y si hace falta documentación o aclarar alguna información, contactarán con el trabajador por teléfono o por email.

• En cualquier oficina de registro público.

• Por correo administrativo.

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   Más información en el teléfono de atención a la ciudadanía, Badajoz: 924 990 578

 

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Hoja informativa

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Impreso solicitud

SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

   

   

DESCRIPCIÓN

   Si usted tiene 52 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Estar en desempleo.

• No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

• Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

· Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

· Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

· Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

· Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

· Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

• Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

• Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

• Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

• Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

   

DOCUMENTACIÓN

   

- Modelo oficial de solicitud.

- Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:

- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras y extranjeros residentes en España:

     · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

     · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

- Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN


1. Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite siutación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.

2. Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.

Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años.

En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.

3. Si el día 13 de marzo de 2019 ya tiene cumplidos 52 años, pero no ha podido acceder al subsidio para mayores de 55 años por ser menor de 55 años el día 12 de marzo de 2019, o por ser mayor de 55 años habiendo cumplido dicha edad sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio, el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles siguientes al 13 de marzo de 2019 y el subsidio nacerá a partir del día 14 de marzo de 2019.

En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN


• En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa

• Desde la sede electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html

• Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud. https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e2s1

• En cualquier oficina de registro público.

• Por correo administrativo

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   Más información en el teléfono de atención a la ciudadanía, Badajoz: 924 990 578

 

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Declaración rentas

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Hoja informativa

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Nota informativa

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

   

   

DESCRIPCIÓN

   Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

· Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

· Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

• No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

• Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

• No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

• En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

• No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo


Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración:

• Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

• La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo

• Las ayudas económicas vinculadas al:

    · Programa de renta activa de inserción (RAI)

    · Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)

    · Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

• Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

• Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

• Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

   

DOCUMENTACIÓN

   

- Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.

- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):

- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras y extranjeros residentes en España:

   · Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

   · No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

- Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

- Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN


1.En el supuesto del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 05/07/2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.


Excepcionalmente, si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018, la solicitud deberá presentarse entre el 05/07/2018 y el 04/09/2018, tras haber permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes entre la fecha del agotamiento del subsidio anterior y la de la solicitud del subsidio extraordinario. El derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. Si se presenta la solicitud fuera de este plazo se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y la fecha en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.


Si a la fecha de solicitud no quedara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, se denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.


2.En el supuesto del colectivo de parados de larga duración inscrito el 01 de mayo de 2018 no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente al de la solicitud.


La búsqueda activa de empleo se acreditará por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   

En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.

En cualquier oficina de registro público.

Por correo administrativo.

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Nota informativa sub. extraordinario

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Impreso solicitud

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL (SUBSIDIO)

   

   

DESCRIPCIÓN

   La protección de nivel asistencial consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

   

ACCESO WEB

   https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/47006#:~:text=Es%20una%20prestaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica%20dirigida,promoci%C3%B3n%2C%20formaci%C3%B3n%20o%20reconversi%C3%B3n%20profesional.

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

• Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

• Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación.

   

BENEFICIARIOS

   

• Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

• Trabajadores emigrantes retornados.

• Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.

• Trabajadores mayores de 55 años.

• Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

• Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.

   

DOCUMENTACIÓN

   

- Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.

- Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:

   · Españoles: Documento Nacional de Identidad (D.N.I).

   · Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

   · Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.

   · Certificado del grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

   · Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.

   · Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   

- Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.

- Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como la prestación nacen a partir de la solicitud.

- El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio o por internet, a través de la sede electrónica del SEPE, en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/sede_virtual/sv00A.html

   

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Declaración rentas

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Hoja informativa contributiva

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Impreso solicitud contributiva

ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR ACOGIDO A CARGO

   

   

DESCRIPCIÓN

   Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. A partir del 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%.

   

ACCESO WEB

   https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44999/44850

   

ÓRGANO GESTOR

   Instituto Nacional de la Seguridad Social

   

REQUISITOS

· Residir legalmente en territorio español.

· Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.

· No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

· No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

   

DOCUMENTACIÓN

   

- Modelo de solicitud

- DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.

- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).

- Libro de familia o Certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.

- En los supuestos de separación judicial o divorcio:

Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos y

Declaración de si ha obtenido de su cónyuge la prestación de asignación familiar por hijo a cargo después de la fecha de separación o divorcio, en caso de cambio de titular.

- En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:

Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o

Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o

Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o

Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.

- En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia:

Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.

- En el supuesto de tutela, guarda, curatela o acogimiento de menores o mayores con discapacidad:

Resolución judicial mediante la que se constituya la tutela/curatela o

Documento expedido por la Entidad Pública que tiene atribuida la protección de menores o incapacitados, que acredite el acogimiento del menor o incapacitado o

Auto judicial encomendando la guarda y custodia.

- En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento:

"Título de discapacidad", expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN


Vigente.


El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días.

Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN


La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQw9TTxMDAx9_d0NzQwcgwLM3YyMTQwMDAz1w1EVGBg4mwIVWLr7BIcFGxpYGOtHEaPfAAdwNCCsPwpVCRYXgBXgsSI4tVi_IDc0wiDLRBEA0V17og!!/p0/IZ7_598I0802NGUE30AVEKRBDA2000=CZ6_21I4H401MOG160ARP7F2340001=LA0=/#Z7_598I0802NGUE30AVEKRBDA2000

   

OTROS DATOS DE INTERÉS

   El gobierno ha previsto que la ayuda por hijo a cargo sea sustituida progresivamente por el Ingreso Mínimo Vital. En el mes de julio de 2020, la Seguridad Social aprobó de oficio el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que cobraban la ayuda por hijo a cargo. Estas familias ya están cobrando el Ingreso mínimo en lugar de la ayuda por hijo a cargo. El Ingreso Mínimo es más ventajoso, pues se cobra todos los meses, con un importe normalmente mayor y se mantiene de forma indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

 

SUBSIDIO PARA LIBERADOS DE PRISIÓN

   

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-salido-de-prision.html

   

ÓRGANO GESTOR

   Servicio Público de Empleo Estatal

   

REQUISITOS

   

• Estar en desempleo.

• Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación, permanecer inscrito o inscrita durante un mes, suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el periodo de duración del subsidio.

• No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.

• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

• Haber sido liberado o liberada de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.


Pueden ser también beneficiarios o beneficiarias de este subsidio:

• Las personas menores privadas de libertad por más de seis meses en un centro de internamiento como consecuencia de un delito que en el momento de su liberación sean mayores de 16 años.

• Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia por un período superior a seis meses.

        -Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio de mayores de 52 años, es este el que percibiría.

• Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

• Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

   

DOCUMENTACIÓN


- Modelo oficial de solicitud.

- Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

- Extranjeras y extranjeros residentes en España:

   • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

   • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.

- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

- Certificado de la Dirección del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación.

- Certificado de empresa en el caso de haber trabajado durante su situación de privación de libertad, en el supuesto de que no se encuentre en las bases de datos del Servicio Público de Empleo.

- Solamente, si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. Este comienza en el momento de inscribirse como demandante de empleo tras la liberación de prisión. El plazo para inscribirse es de 30 días desde la fecha de la excarcelación.


El derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN


La sede electrónica del SEPE.

En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).

En cualquier oficina de registro público o

Por correo administrativo

Descargar archivo

Hoja informativa

Descargar archivo

Impreso solicitud

RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA

   

   

DESCRIPCIÓN

   Asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social; asimismo, garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña

   

ACCESO WEB

   https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5369

   

ÓRGANO GESTOR

   SERVICIO DE RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN

C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOÑINO, 2A

mercedes.marin@salud-juntaex.es

924008800

   

REQUISITOS

   1. Son titulares del derecho a la Renta Extremeña Garantizada las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:


a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.


b) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 5/2019, de 20 de febrero.


c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:


1. Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.

2. Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.

3. Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.

4. Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

5. Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.


d) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal. Podrá concederse, no obstante, la Renta Extremeña Garantizada cuando la prestación tenga por objeto la garantía de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


e) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.


f) Para los supuestos de renovación de la prestación, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la ley 5/2019, de 20 de febrero, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión, según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.


2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada.

   

DOCUMENTACIÓN

   

1. El procedimiento para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada, a través de la aplicación informática habilitada por la dirección general competente en la materia y cumplimentada con la asistencia de los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

2. Se debe garantizar y cumplir que toda persona tiene derecho a presentar la solicitud de la Renta Extremeña Garantizada y recibir respuesta razonada y congruente.

3. Los trabajadores y las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica facilitarán a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación, evaluando su situación y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, y redactarán un Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

4. La persona interesada en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados y que dispone de la documentación que así lo acredita.

5. La solicitud, que deberá ser suscrita por la persona interesada, será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la dirección general competente, quedando automáticamente registrada en la misma y emitiéndose copia de todo ello para la persona interesada.

6. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

a) Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.

b) El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior solo habrá de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la comunidad autónoma.

c) Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento.

d) Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.

e) Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.

f) En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.

g) En los supuestos de miembros que pudieran constituir unidades familiares independientes a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

h) Alta de terceros debidamente cumplimentada.

7. Completada y verificada la documentación anterior, el Servicio Social de Atención Social Básica la remitirá al órgano gestor, que será el servicio competente en la materia, quien realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos, incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas que fueran necesarias y emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Abierto.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud

 

AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS

   

   

DESCRIPCIÓN

   

- Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

- Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

- Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.

- Reducción 50% de las tasas y precios públicos.

- Subsidios por necesidades educativas especiales.

- Reducción del importe de billetes de transporte.

- Derechos de preferencia en actividades de ocio.

- Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.

- Beneficios generales en materia de vivienda.


Ayudas en la Seguridad Social

Existe una bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social cuando se contrate a una persona para cuidado de los hijos y/o del hogar, siempre que los padres o tutores legales trabajen fuera de casa en el caso de familia numerosa de categoría general. En el caso de familia numerosa de categoría especial, no se exige el requisito de que ambos progenitores trabajen fuera de casa.

Antes había un tratamiento más favorable en el permiso de paternidad, pero ahora, con la ampliación del permiso en la nueva regulación, los días se han igualado.

Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años (el límite de ingresos será para 2016 de 17.423,84 euros, cuando existan tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido).

Ampliación del período considerado como cotizado y del periodo de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo


Ayudas en Hacienda (el llamado cheque familiar del IRPF)

Esta ayuda consiste en una deducción de 1.200 euros por familia numerosa de categoría general y de 2.400 euros en caso de familias numerosas de categoría especial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).


Se puede solicitar también el abono anticipado de esta deducción de igual forma que la ayuda por ser madre trabajadora. El abono anticipado consistirá en 100€ (familias numerosas de categoría general) o 200 € (familias numerosas de categoría especial) mensuales durante el año siempre que se esté cotizando a la seguridad social o mutualidad.

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN


Servicio Territorial de Sanidad y Políticas Sociales

Negociado de Asuntos Generales y Familias

Ronda del Pilar, 10-2ª planta.

06002 Badajoz.

Teléfonos: 924 010021 – 23


AYUDAS PARA FAMILIAS CON PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

   

   

DESCRIPCIÓN

   Reconocer la situación de dependencia para tener derecho a las prestaciones y servicios reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y de ésta manera poder atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.

   

ACCESO WEB

   https://www.juntaex.es/w/3977

   

ÓRGANO GESTOR

   

UNIDAD DE ACCESO Y VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

AVDA. DE LAS AMÉRICAS, 4

mariajose.zambrano@salud-juntaex.es

924009260

   

REQUISITOS

   

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

   

DOCUMENTACIÓN

   

Solicitud (Anexo I) y documentación que irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Informe del/la profesional de atención primaria sobre la salud de la persona solicitante, conforme a los modelos normalizados, que en función de la edad del solicitante se recogen en el anexo II, en el que se fundamente, desde el punto de vista sanitario, las condiciones de salud, y en caso, los productos de apoyo que le hayan sido prescritos.


b) Con carácter potestativo, informe social emitido por la persona titulada en Trabajo Social de los servicios de atención social básica o de los equipos de salud de atención primaria conforme al modelo normalizado que se recoge en el anexo IV.


c) En el caso de representación voluntaria mediante persona guardadora de hecho, el anexo III, y en caso de representación legal, sentencia judicial que la acredite.


Además de lo anterior, la Administración recabará de oficio los datos que se citan a continuación, respecto de la persona solicitante, la persona que ostente la representación, los miembros de la unidad familiar o persona cuidadora, salvo manifestación expresa en contrario de las personas citadas, en cuyo caso deberán marcar con una cruz las casillas correspondientes del anexo I y aportar la documentación que se indica a continuación:


a) Persona solicitante:

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá

ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Para el caso de traslado de expediente a otra Comunidad Autónoma, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia actualizado.

4.º Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

5.º Certificado que acredite el estado civil.

6.º En su caso, certificado oficial que acredite la situación de parejas de hecho.

7.º En el supuesto de que la persona solicitante sea menor de edad y carezca de DNI, de conformidad con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hoja o extracto expedido por el Registro Civil en el que conste los datos personales de la vida de la persona solicitante.

8.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.

9.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación

haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

10.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.

11.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de

la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.


b) La persona que ostente la representación legal /voluntaria.


— Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.


c) Miembros de la unidad familiar / pareja de hecho (por persona).

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes.

4.º Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6

de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad al citado mes o en su defecto, relación de todos mis bienes valorados conforme a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5.º Certificación catastral de todos sus inmuebles actualizado, incluido la vivienda habitual. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada anualidad, certificados catastrales actualizados de los inmuebles citados.

6.º Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, MUFACE, MUGEJU u otra entidad equivalente donde consten el importe anual y el importe mensual de la pensión del mes anterior a la fecha de registro de presentación de la solicitud, indicando expresamente el número de pagos anuales. Para años posteriores deberá presentar, antes del 30 de septiembre de cada año, certificado actualizado de la pensión.


d) Persona cuidadora.

1.º Documento Nacional de Identidad/NIE/Pasaporte.

2.º Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (máximo 5 días anteriores a la fecha de la solicitud). En caso de menores de cinco años la residencia en la Comunidad Autónoma deberá ser acreditada por quien ejerza su guarda y custodia.

3.º Documentación acreditativa del grado de parentesco”.

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Durante todo el año

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   Oficinas de registro




AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS

 

   

DESCRIPCIÓN

   Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son una prestación económica, no subvencional ni periódica, a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.

   

ACCESO WEB

   http://www.juntaex.es/ddgg005/ayudas-de-apoyo-social-para-contingencias

   

ÓRGANO GESTOR

   

Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias de la Junta de Extremadura

Pza. Hernán Cortés, 1. C.P. 10001 Cáceres.

Teléfono de contacto: 927004200 (Centralita)

   

REQUISITOS

   

1.Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.


2.Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.


3.Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.

   

DOCUMENTACIÓN

   

a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria.

El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.

En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.

b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.

c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.

En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.

d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.

En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.

e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.

f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:

1.º En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.

2.º En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.

3.º En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.

4.º En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera responsable del abono.

5.º En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.

6.º En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la escritura pública.

7.º Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente.

g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia Territorial del Catastro.

j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.

l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.

m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal.

En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.

n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.

ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.

o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.

p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.

Informe social

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   Las instancias se dirigirán a la entidad local de residencia, tramitándose con arreglo al procedimiento que cada entidad determine. A tales efectos, las entidades locales podrán utilizar el modelo de solicitud que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los apartados siguientes

AYUDAS COMPLEMENTARIAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS

   

   

DESCRIPCIÓN

   La ayuda estará destinada a financiar a los grupos de población afectados, el pago de la renta de una vivienda libre, como solución transitoria previa a la entrega de una vivienda de promoción pública.

   

ACCESO WEB

   https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5848

   

ÓRGANO GESTOR

   

ERVICIO DE ADJUDICACIÓN Y MANTENIMIENTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N

marianuria.sanchez@juntaex.es

924332454

   

REQUISITOS

   Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas y, en su caso, las unidades familiares y las unidades de convivencia, a las que pertenezcan las personas solicitantes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.

b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.

c) Hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Haber sido privado de una vivienda arrendada por impago de la renta, en virtud de un procedimiento judicial de desahucio, instado por un propietario distinto de una entidad financiera, haber solicitado la adjudicación directa de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 97/2013, de 10 de junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la resolución judicial firme de desahucio y la solicitud de adjudicación directa de la vivienda se produzcan a partir del día 1 de enero de 2011.

La adjudicación directa de la vivienda deberá haberse solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda o en la misma solicitud de la ayuda, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente.

2.º Haber solicitado la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, deberán estar incluidas en una lista de espera vigente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas o haber sido adjudicatarias mediante el sistema de adjudicación directa y hallarse a la espera de la efectiva adjudicación y/o entrega de la vivienda por falta de disponibilidad de la Junta de Extremadura.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la aprobación definitiva de la lista de espera o la resolución de adjudicación directa de la vivienda se produzca a partir del día 1 de enero de 2011.

3.º Haber solicitado ante el Ayuntamiento del municipio correspondiente la adjudicación de una vivienda de promoción pública y reunir los requisitos exigidos en el Decreto 115/2006, en el supuesto de que no exista en la localidad un procedimiento de adjudicación de viviendas abierto o una lista de espera vigente o, existiendo dicha lista, la persona interesada no se encuentre incluida en la misma.

Se entenderá cumplido este requisito cuando la solicitud de adjudicación de la vivienda se produzca a partir del día 1 de enero de 2011.

Las personas interesadas estarán obligadas a participar en el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública que se convoque en la localidad y quedarán incorporadas automáticamente al mismo por la mera presentación de la solicitud de las ayudas convocadas a través de esta resolución, sin perjuicio de la comprobación por la Administración del mantenimiento de los requisitos para ser adjudicatarios, establecidos en el Decreto 115/2006.

d) Disponer la persona física o la unidad familiar o de convivencia de ingresos de cuantía no inferior al 40 % del importe de la renta anual de la vivienda arrendada ni superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, si se trata del supuesto establecido en la letra c) 3.º del presente apartado.

e) Hallarse empadronada la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante un período mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. El período mínimo de empadronamiento será de 18 meses, cuando se trate de personas que tengan la condición de refugiadas o una solicitud de asilo en trámite o personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias.

f) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública y de pérdida del derecho a la adjudicación, reguladas en el artículo 25.2 del Decreto 115/2006.

g) Ser la persona solicitante titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o suscribirlo en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

h) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria o, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) No haber renunciado la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a la adjudicación de una vivienda de promoción pública, efectuada por cualquiera de los sistemas de adjudicación regulados en el artículo 15 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, o por el sistema de adjudicación directa regulado en el

Decreto 97/2013.

j) No haber incurrido la persona solicitante ni, en su caso, ninguno de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo las establecidas en las letras a), e), g) y h) de dicho precepto, que no serán de aplicación a las personas beneficiarias de las presentes ayudas, en atención a su especial naturaleza.

Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se dicte resolución. Adquirida esta condición, estos requisitos deberán mantenerse durante el período de percepción de la ayuda.

 

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Expirado. Atención a nuevas convocatorias

   

LUGAR DE PRESENTACIÓN

   Oficinas de registro

PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDAS

   

   

DESCRIPCIÓN

   Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

   

ACCESO WEB

   https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5456

   

ÓRGANO GESTOR

   

SERVICIO DE GESTIÓN DE AYUDAS

AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N

miguel.sanchez@juntaex.es

924332050

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Expirado. Atención a nuevas convocatorias.

AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

   

DESCRIPCIÓN

   Concesión directa por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz de ayudas para suministros mínimos vitales a aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 11/2021, de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.

   

ACCESO WEB

   https://www.aytobadajoz.es/es/imss/especiales/especial/47191/convocatoria-solicitudes-suministros-mnimos-vitales-2021/

   

REQUISITOS

   

• Ser mayor de edad.

• Estar empadronados y residir legal y efectivamente en

Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses

inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

• Ingresos. (Ver documento informativo)

   DOCUMENTACIÓN

   Ver documento convocatoria

   PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Expirado. Atención a nuevas convocatorias.

   LUGAR DE PRESENTACIÓN

   MEDIANTE PETICIÓN DE CITA PREVIA LLAMANDO AL 924210099

   OTROS DATOS DE INTERÉS

   Enlace información de nuevas ayudas que vayan saliendo: https://www.aytobadajoz.es/es/imss/especiales

 

Descargar archivo

Información general

Descargar archivo

Convocatoria 2021

PRESTACIONES ECONÓMICAS IMSS 2021

   AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ

   

DESCRIPCIÓN

   Prestaciones económicas extraordinarias dirigidas a cubrir graves situaciones de necesidad, y otros gastos excepcionales, a personas en situación de vulnerabilidad económica motivadas por las consecuencias sociales de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 a aquéllas personas o unidades de convivencia, residentes en el término municipal de Badajoz y que, por diferentes motivos, no son perceptoras de las ayudas y recursos sociales o institucionales disponibles en su entorno, o éstos resultan a todas luces insuficientes.

   

ACCESO WEB

   https://www.aytobadajoz.es/es/imss/especiales/especial/48795/prestaciones-econmicas-imss-2021/

   

PLAZO DE PRESENTACIÓN

   Expirado. Atención a nuevas convocatorias.

   

BONO SOCIAL ELÉCTRICO

   

DESCRIPCIÓN

   El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

   

ACCESO WEB

   https://www.bonosocial.gob.es/#inicio

   

REQUISITOS

   

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.


2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.


Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.

≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€

≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.

O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.


Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".

Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20€.

Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60€.

Para ser consumidor en riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

En situación de desempleo,

Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),

En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.


Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3.954,30€ más).

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.

Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

   

SOLICITUD

   Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

BONO SOCIAL TÉRMICO

   

DESCRIPCIÓN

   El Bono Social Térmico es un programa de ayudas para compensar los gastos térmicos ocasionados a los consumidores más vulnerables por el uso de la calefacción y el agua caliente o cocina

   

ACCESO WEB

   https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_id=489&procedure_suborg_responsable=196&procedure_etiqueta_pdu=null

   

REQUISITOS

   Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, así como el aquellos que antes de dicha fecha hubiesen presentado la solicitud completa y si finalmente se resolvió favorablemente.

   

SOLICITUD

   Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior

AYUDAS PARA JOVENES

BONO JOVEN DE VIVIENDA

   

DESCRIPCIÓN

   El bono que ha anunciado el Gobierno y que se incluirá en los próximos Presupuestos Generales del Estado, consistirá en una ayuda directa que puede llegar a 250 euros al mes, durante un periodo máximo de dos años. En total, por lo tanto, la ayuda sería de un máximo de 6.000 euros. Se ha previsto un presupuesto inicial total de 200 millones de euros.

   

REQUISITOS

   Los jóvenes con edad comprendida entre los 18 y 35 años, con rentas bajas y que vivan de alquiler. El tope de ingresos para acceder a esta ayuda se situaría en tres veces el IPREM, es decir, no se tendrían que superar en ingresos los 23.725 euros anuales.


En el caso de las familias más vulnerables, se podrá establecer otras ayudas directas al alquiler de hasta el 40% del importe total.

   

SOLICITUD

   La tramitación del bono joven de vivienda las realizarán, como hasta ahora, las Comunidades Autónomas, que son quienes tienen la competencia en la gestión de las ayudas a la vivienda.


El anuncio de la nueva ayuda ya está hecho por parte del Gobierno, pero queda aún incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado, lograr el apoyo parlamentario suficiente para su aprobación y publicarlo en el BOE.


Después serán las Consejerías de vivienda de cada Comunidad Autónoma las que gestionarán la concesión de este bono, por lo que el proceso burocrático no es breve y las ayudas, como suele suceder, tardarán meses en hacerse efectivas. Pero al menos es el comienzo.

BONO CULTURAL PARA JÓVENES

   ESTATAL

   

DESCRIPCIÓN

   El bono cultural para los jóvenes consiste en una ayuda directa de 400 euros en un solo pago que el Gobierno dará a todos aquellos jóvenes que pasen de 17 a 18 años en el año 2022.


El objetivo es acercar a los jóvenes al mundo de la cultura y de paso, inyectar recursos en este sector, que es uno de los más afectados por la crisis sanitaria.

   

REQUISITOS

   Cumplir los 18 años a lo largo del año 2022

Destinar los 400 euros a la compra de libros o el consumo de cualquier tipo de actividad artística, escénica, como puedan ser el teatro, el cine, la danza, la música, etc.

En el anuncio del gobierno no se ha señalado ningún requisito de rentas máximas para poder optar a esta ayuda. Podrán solicitarla todos los jóvenes.

   

SOLICITUD

   Esta medida se pondrá en marcha en 2022, una vez que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes. Por lo tanto, se trata del anuncio de una medida que aún no puede solicitarse y que está condicionada a que salgan adelante los Presupuestos del próximo año.



GARANTÍA JUVENIL

   

DESCRIPCIÓN

   “Garantía Juvenil” se compromete a que aquellos jóvenes menores de 30 años, que no estén trabajando ni recibiendo formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, o formación en prácticas.

   

ACCESO WEB

   https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/Garantia-Juvenil/convocatorias-garantia-juvenil.html

   

REQUISITOS

   

• Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de solicitar la inscripción.

• Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

• También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

• Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.

• No haber trabajado, ni recibido acciones de formación o educación el día antes de la solicitud.

• Adquisición de un compromiso de participación activa.

   

SOLICITUD


   Los jóvenes que quieran inscribirse para beneficiarse de este sistema, recibiendo formación o bien ofertas de trabajo, pueden inscribirse fácilmente a través de su oficina de empleo. Al apuntarse al paro automáticamente quedan inscritos en Garantía Juvenil.

También es posible darse de alta directamente en el portal (si dispones de DNI electrónico, certificado digital o clave) o hacer la inscripción a través de las Cámaras de Comercio.

 

CARNÉ JOVEN EUROPEO

   AUTONÓMICA

   

DESCRIPCIÓN

   El Carné Joven Europeo, te ofrece la oportunidad de poder disfrutar de descuentos, ofertas especiales y muchas ventajas en toda Europa.

   

ACCESO WEB

   http://juventudextremadura.gobex.es/web/oficinas-de-carne-joven

   

REQUISITOS

   De 14 a 30 años (ambos inclusive).

   

SOLICITUD

   Entregar en cualquier de las oficinas expedidoras o en la sede del Instituto, la siguiente documentación:

•Formulario de Solicitud (anexo IV)

•Fotocopia del DNI o Pasaporte

•Justificante de haber abonado las tasas (5'62 €) en la entidad bancaria mediante el Modelo 50 (Cod. 17106-2) (También se puede abonar en la web con la tarjeta de crédito).

 

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